Legítima defensa.
La legítima defensa es un derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), contenido en el artículo 32 del Código Penal,, numerales 6 y 7, que establecen la ausencia de responsabilidad por legítima defensa. estableciendo que esta puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique:
- Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
- Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
- Para reconocer la exclusión de responsabilidad penal, se requiere que esté probado, en grado de certeza.
- El ejercicio de este derecho, no puede ser conjurable racionalmente por vía distinta.
- El medio empleado debe ser proporcional a la agresión.
- Para la estructuración de este derecho es necesario que la reacción defensiva surja como consecuencia de una injusta agresión.
Nota: es muy común la pregunta de los estudiantes, sobre qué pasa en las "riñas". Resulta que esta agresión se da de manera consciente y voluntaria, deciden agredirse mutuamente; en este caso no le asiste el derecho a ninguno de los implicados. sim embargo, esta regla se diluye; cuando una de las personas rompe el equilibrio; por ejemplo están cuerpo a cuerpo y una de las partes saca un arma y termina la pelea disparandole al otro en la cabeza..
VII. De cara a los juicios de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad; los mismo se deben dar; en aras que la conducta esté definida en la ley penal como tipica; el bien jurídicamente tutelado y este vañlor imperante en la socidad se alla ofendido.