PRECEDENTE JUDICIAL XI
Precedente judicial a junio del 2019
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Explican carga argumentativa mínima del recurrente en casación (Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-51082018 (58104) - 11/20/2018) Reciente sentencia enfatizó que para la prosperidad de cualquier cargo de casación es importante derrumbar todos los pilares sobre los cuales se soporta la sentencia del tribunal. Lo anterior, al estudiar el caso de un casacionista que pretendió que con el solo estudio del documento enunciado como no valorado por la respectiva instancia se casara la sentencia y se accediera al reconocimiento pensional, pasando por alto que para tomar la decisión se realizó un análisis de todas las pruebas documentales allegadas al proceso, según las cuales no se acreditó el número de semanas requeridas para acceder a la pensión. Así las cosas, se negaron sus pretensiones y se concluyó que para realizar un conteo de semanas es imprescindible contar con el histórico laboral (M. P. Giovanni Francisco Rodríguez- magistrado de descongestión)
Imposibilidad de demostrar comisión de un delito da lugar a responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad
(Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020110029901 (51084) - 5/24/2018) La Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Nación por la privación injusta de la libertad sufrida por un ciudadano, luego de ser objeto de medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva, por haber sido sindicado del delito de hurto de combustible. La decisión de la Sala se basó en que el juez penal correspondiente, después de valorar detenidamente el material probatorio allegado al proceso penal, concluyó que no existían pruebas suficientes sobre la responsabilidad penal por la comisión del ilícito o, lo que es lo mismo, no se logró demostrar que este hubiera cometido el delito por el cual se le investigó y en cuya virtud se impuso una medida restrictiva de su libertad. Esta situación fáctica, a juicio de la corporación, permite verificar el daño antijurídico imputable a la Fiscalía General de la Nación (C. P. María Adriana Marín).
Decomiso de la dosis personal en espacios publicos. Decreto 1444 de 2018.
Los defentos insustanciales en las gravaciones y videos no generan la nulidad de lo actuado.
Ante la ausencia o absoluta o significativa de medios tecnicos; seria imposible el control judicial, por quien no presencio directamente las pruebas.
El proceso penal es oral, pero tambien es cierto que se deben utilizar los medios tecnicos para imprimirle agilidad y garantizar la fidelidad del registro.
Sin embargo, si los defectos en las grabaciones, o la perdidad de estas no abarca la esencia del debate; la iiregularidad no es tracendente de cara a la decision proferida.
CSJ, Sala Penal, Sent. SP 24302018 (45909); junio 27 de 2018. MP. Eyder Patiño Cabrera
Barreras administrativas para acceder al aborto legal pueden constituir violencia de género |
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(Corte Constitucional, Noticia - 10/17/2018) |
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Las barreras administrativas para acceder al aborto legal en los tres eventos fijados por la histórica Sentencia C-355 del 2006 “pueden constituir violencia de género y un trato cruel e inhumano”, indicó la Corte Constitucional al reafirmar la constitucionalidad del derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo (IVE). En esta oportunidad, la Corte revisó la tutela interpuesta por una mujer que corría grave peligro en su salud por la malformación que sufría el feto. A pesar de que su médico tratante certificó estas dos condiciones y su EPS autorizó con urgencia la IVE, las IPS a las que fue remitida sometieron a la mujer a múltiples exámenes y tramites que implicaron una demora desproporcionada en el cumplimiento de la orden médica. Hay que aclarar que solo pudo acudir a este procedimiento quirúrgico en una semana avanzada de gestación y gracias a la orden impartida por el juez 36 penal municipal de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, el alto tribunal aseguró que el juez constitucional puede tomar por excepción medidas cautelares no reversibles en situaciones extremas en las que estén en peligro derechos fundamentales que requieran medidas de protección urgentes, como podría ser la realización de una cirugía. Por eso respaldó la decisión del juez de instancia. La corporación judicial exhortó, nuevamente, al Congreso para que ejerza su libertad de configuración legislativa y, si así lo considera pertinente, regule esta puntual materia (M. P. José Fernando Reyes). |
Repase cuándo el juez puede hacer control material excepcional sobre acusaciones o preacuerdos
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que el juez no puede ejercer un control material sobre la acusación, pues la calificación del hecho punible es un asunto de resorte exclusivo del ente acusador. Esta regla aplica de la misma forma para los preacuerdos, por ser equivalentes a la acusación.
De ahí que la única forma en la que el juez puede entrar a modificar la adecuación jurídica de la conducta, explica la providencia, es porque advierta la violación de garantías fundamentales.
Por ejemplo, cuando la conducta atribuida al procesado deviene atípica o carece de antijuridicidad en sentido material, eventualidades conculcadoras del debido proceso en su componente de legalidad, por imposibilidad de adecuar los hechos a un tipo de injusto o cuando se verifique un apartamiento absurdo entre lo fáctico y lo jurídico.
Estas eventualidades no concurren en el caso concreto, al punto de permitir al alto tribunal modificar la adecuación típica que fue enrostrada al acusado a través de preacuerdo, pues para el momento de su aprobación la calificación obedecía al criterio jurisprudencial vigente para la época.
Adicionalmente, la Fiscalía hizo el reconocimiento de una disminución de pena derivada del grado de participación como cómplice, circunstancia que ratifica la imposibilidad del fallador de ejercer control material sobre la adecuación típica (M. P. Fernando Alberto Castro).
CSJ Sala Penal, Sentencia SP-37232018 (51551), 05/09/18.
Para acceder a reclusión domiciliaria el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en prisión.
No cualquier enfermedad o estado de salud grave habilitan al juez de ejecución de penas y medidas de seguridad para autorizar que la sanción privativa de la libertad se cumpla en la residencia del condenado o en un centro hospitalario, indicó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Además de eso, el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión, sin dejar de lado que tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado, al tenor del artículo 68 del Código Penal, el cual regula la reclusión domiciliaria u hospitalaria por enfermedad muy grave.
Aunado a lo anterior, la corporación afirmó que esta misma normativa dispone la práctica de exámenes periódicos al sentenciado con el fin de determinar si la situación que dio lugar a la concesión de la medida persiste o, por el contrario, ha evolucionado al punto que su tratamiento sea compatible con la reclusión formal.
En tal sentido, no es una medida que opere en forma automática para la totalidad de la pena de prisión, sino que depende del progreso o deterioro de la salud del beneficiado.
Por otra parte, el fallo también enfatizó que el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud y prestar el servicio médico y tratamiento adecuado de las patologías físicas o mentales de las personas privadas de la libertad, lo cual se cumple a través del Ministerio de Salud y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (USPEC) con la afiliación al régimen subsidiado de la población carcelaria que no pertenezca al régimen contributivo, regímenes de excepción o especiales. (Lea: Preso en hacinamiento puede reclamar cambios en condiciones de su reclusión)
En tal virtud, quien se encuentre en privación de la libertad (intramural o domiciliaria) y cuente con afiliación al régimen contributivo (cotizante o beneficiario), o tenga, además de la atención de una empresa prestadora de salud (EPS), un sistema voluntario de salud, conserva su afiliación y la de su grupo familiar; por tanto, la atención, el tratamiento médico y el suministro de medicamentos debe continuar sin alteración alguna (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).
CSJ Sala Penal, Auto AP-40242018 (53601), Sep. 18/18.
Aclaran diferencias entre concierto para delinquir y coautoria material impropia
Corte Suprema de Justicia Sala Penal Sentencia SP-27722018(51773) Julio 11/18 M.P. Luis Antonio Hernandez
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso de casaciòn interpuesto por un Capitàn del Ejercito Nacional condenado por los delitos de Homicidio Agravado en Concurso Homogeneo y Conciertopara delinquir agravado. Inicialmente indicò que las conductas se habìan confundido la COAUTORIA MATERIAL IMPROPIA con el CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO,y expresò ademàs que se estaba violando el Non bis in idempor esa confusion. Explicò que si bien las òrdenes de operacion eran actos preparatorios, actos donde las personas se ponian de acuerdo para realizar alguna conducta punible ello no constituìa una organizaciòn, jerarquìa ni permanencia en el tiempo para permitirse hablar de un concierto para delinquir.
La diferencia entre estos dos radica bàsicamente en que en el concierto para delinquir varias personas se asocian para cometer delitos indeterminados (aunque en algunos casos pueden ser determinados) y que lesionan distintos bienes jurìdicos, ademàs se trata de una organizaciòn de personas en una Sociedad con vocaciòn de permanencia en el tiempo. En cambio la coautoria(Propia e impropia) se circunscribe a la comisiòn de delitos determinados y no tiene vocaciòn de permanencia en el tiempo.
Retractaciòn no es causal para dejar automàticamente sin valor versiones previas del testigo.
(Corte Suprema Sala Penal, Sentencia SP-67672018 (48696) mayo 16/18) M.P. Josè Francisco Acuña.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia al resolver un recurso extraordinario de casaciòn en el cual una persona habìa sido condenada por el delito de ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS (Art 208 C.P.)
El cargo que se acusa es la violaciòn inderecta de la ley sustancial debido a errores de hecho por falso raciocinio en la apreciaciòn del testimonio de la menor rendido en el juicio oral.
Señala que el Tribunal violò los presupuestos para la valoraciòn racional de la denunciante, que este no tuvo en cuenta la retractaciòn de la menor por tener sustento en relaciones interpersonales, que el artìculo 404 de la ley 906 del 2004 le imponìa al juez la obligacion de apreciar los testimonios basado en principios tecnico-cientificos sobre la percepciòn y la memoria y que por ello limitaba su criterio personal.
Pero se precisa que no solo se acude a las ciencias exactas sino tambièn a las ciencias sociales, y en este caso, pues precisamente a lo que acudiò del juez de segunda instancia fue a las ciencias sociales para descartar la retractaciòn de la vìctima, pues esta se diò gracias a la presion social del grupo religioso al que pertenecìa la victima, donde el resto de las personas pertenecientes a este la miraban mal a ella y a su victimario por esta situaciòn.
Secciòn Tercera unifica jurisprudencia sobre privaciòn injusta de la libertad.
(Consejo de Estado, Seccion Tercera, Sentencia 66001233100020100023501 (46947) Agosto 15/2018, M.P. Carlos Alberto Zambrano)
En desarrollo de una acciòn de Reparaciòn Directa, la Secciòn Tercera del Consejo de Estado, profiriò una sentencia que modificò y unificò su jurisprudencia frente a los casos en los que se reclama indemnizaciòn por parte de cuidadanos que fueron objeto de una privaciòn injusta de la libertad.
La corporacion sostiene que el tèrmino para la caducidad inicia desde el momento en el cual el sindicado recupera la libertad o queda ejecutoriada la sentencia que determina la absoluciòn de responsabilidad penal a favor del acusado o la preclusion de la investigaciòn.
Basandose en el Artìculo 90 C.N., la clausula general de responsabilidad, el Consejo de Estado ha definido el daño como el menoscabo o detrimento de in bien jurìdicamente tutelado, al tiempo que ha entendio que es antijurìdico cuando no existe deber de soportarlo, pero hay que demostrar el por què tendrìa esta connotaciòn y luego de ello la possible imputaciòn de este al Estado.
Pero la corporaciòn tambièn sostiene que no siempre todas las personas que son privadas de la libertad y se beneficie de la preclusion o la declaratoria de Inocencia tiene el derecho a ser indemnizado. Explica esto en los casos en los cuales la persona que reclama causa en forma dolosa o gravemente culposa el daño, el estado queda exonerado de reparar. Sostiene tambièn que la detenciòn preventive no aplica para este tipo de reparaciones.
Dice ademàs que no basta con demostrar la existencia de privaciòn de la libertad y la ausencia de condena, debe irse al analisis razonable y proporcionado de las circunstancias en que se ha producido la detenciòn, todo ello con miras a saber si el daño que se està pidiendo reparar fue antijurìdico o no.
Precisar como reparar a las vìctimas de graves de violaciones a Derechos Humanos.
(Corte Constitucional, Sentencia T-296. Julio 24/2018 M.P. Gloria Stella Ortiz)
La Corte Constitucional se pronunciò sobre la conciliaciòn en materia contencioso administrativa y el derecho a la reparaciòn integral de las vìctimas de graves violaciones de derechos humanos.
Las vìctimas son titulares de los derechos de la verdad, justicia, reparaciòn y dice que segùn la ley 640 de 2001 existe una obligaciòn de agotar la conciliacion antes de ir a la vìa judicial, incluyendo a la jurisdicciòn contencioso administrativa, por ello, en los hechos indicados en esta sentencia, donde se produjo la muerte de 19 comerciantes a manos de las autodefensas y apoyados por el ejercito nacional, era procedente que los representantes de estas vìctimas quisieran agotar la conciliacion antes de iniciar con el tràmite contencioso y que ello no implicaba màs gastos ni detrimento al patrimonio pùblico. Pero que en este caso la conciliacion solo podia adelantarse ante el Ministerio Pùblico, sumandole algunos requisites que se debìan cumplir para aprobar dicho acuerdo.
Inaplicable tèrmino de caducidad de reparaciòn directa ante actos de lesa humanidad.
(Consejo de Estado Secciòn Tercera, Auto 2500023600020160141802 (60004), Mayo 30/2018 C.P. Jaime Orlando Santofimio)
Un fallo reciente por esta corporacion indica que cuando se hallen los presupuestos para configurar elementos de los delitos de lesa humanidad no hay lugar a aplicar la caducidad en cuanto al medio de control de reparaciòn directa, pero el juez al inicio del proceso debe analizar si se configuran los elementos de estas conductas.
Debe prevalecer el derecho de acciòn y se debe continuar con la actuaciòn judicial.
Jueces de Familia tienen obligacion a asistir a capacitaciones sobre gènero.
(Corte Constitucional, Sentencia T-338, Agosto 22/2018. M.P. Gloria Stella Ortiz).
Una tutela presentada por una ciudadana en Bogotà por considerer que habìa vulneracion de igualdad hizo precisar a esta corporacion sobre el uso de violencia fisica, sexual y psicologica en contra de la mujer como forma de discriminaciòn. Agregando que ademàs solo en los casos graves de esto habìa aplicaciòn material de justiciar y que por ello la integridad de las mujeres estaba en constant riesgo. Por eso le ordenò al Consejo Superior de la Judicatura exigir a todos los jueces de Familia del paìs tener capacitaciones en el tema de gènero con el fin de disminuir esta falta de aplicacion material de justiciar en estos casos.
presupuestos objetivos y subjetivos de la conducta de prevaricato por acción
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-21252018 (48298) - 6/6/2018)
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de apelación interpuesto por la defensa de un funcionario condenado por el delito de prevaricato por acción recordó los presupuestos de la conducta. Inicialmente, indicó que el ingrediente objetivo de la conducta hace alusión a un sujeto activo calificado que realiza la conducta, esto es, un “servidor público”, junto con el verbo rector de proferir, y que se trate de una “resolución, dictamen o concepto” con la característica de ser manifiestamente contraria a la ley. Y agregó que el juicio de tipicidad no se sustrae a la constatación entre la disposición legal y la decisión que haya proferido el servidor público, sino que debe presentarse una contrariedad manifiesta con la norma, es decir, evidente. Además, precisó que para determinar si la decisión es manifiestamente contraria a la ley debe valorarse la realidad procesal bajo la cual el funcionario profirió la determinación, así como acreditar si estuvo o no en posibilidad de ajustar o corregir su comportamiento de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. En el caso concreto, se acusó a un funcionario de haber incurrido en el delito citado al haber decretado la preclusión de una investigación. Al respecto, la Sala dispuso revocar la sentencia atacada y absolver al procesado, por cuanto aseguró que él no incurrió en una conducta manifiestamente contraria a la ley. Conozca los argumentos en el documento adjunto (M. P. José Francisco Acuña Vizcaya).
Error de tipo, de cara al acceso carnal abusivo.
La falta de conocimiento racional, de la edad del menor de 14 años, elimina el dolo de la conducta objetiva; la figura elimina, además, el requisito objetivo (descripción o normativa).
CSJ, S. Penal, SP 17832018 (46992), mayo 23 de 2018, M.P. Patricia Salazar Cuellar
Sometimiento a la justicia de organizaciones criminales.
Ley 1908 de 2018.
Adiciona al Código Penal: 182 A, un inciso final al 387, 340 A, un parágrafo al 365, 188 E, se modifica el 347; en el Código de Procedimiento el 224 A, un parágrafo al 236, 242 B, 307 A, 317 A.
Procedimiento:
- Acercamiento voluntario y colectivo; bajo manifestación formal con el gobierno o el grupo especial para tales fines de la Fiscalía (voluntad colectiva de sometimiento a la justicia).
- Verificación de requisitos legales, informe a la FGN y al Procurador General de la Nación.
- Investigaciones por la FGN y la Policía Judicial, para verificar la información del grupo y sus integrantes.
- Elaboración de escrito de acusación colectivo, presentación del escrito ante el juez de conocimiento; este ultimo emitirá sentido del fallo y posteriormente sentencia condenatoria.
- Se estudiará, delitos a ser aceptados, sujeciones individuales y solicitudes de extradición.
Credibilidad del testigo.
Bajo el propósito de controvertir la prueba, el derecho de confrontación, debe versar sobre condiciones personales que se relacione con la veracidad o mendaz del testimonio; de ninguna manera puede extenderse a aspectos personales, que lleven a inclinaciones sexuales, ideológicas, sentimientos, gustos personales, valores o similares.
CSJ, S. Penal, Sent. AP 17222018 (52351), M.P. Patricia Salazar Cuellar, abril 25 de 2018.
Determinador puede ser responsable de los excesos de los ejecutores del delito.
Según la dogmática jurídico penal, el determinador es quien induce (dolo) al otro a la realización de la conducta antijurídica; este no tiene dominio sobre el hecho, por no tomar parte en la materialización de la conducta.
CSJ, S. Penal, Sent. SP. 1569218 (45889), mayo 9 de 2018 MP. Patricia Salazar.
Decreto de prueba oficiosa en penal.
La prohibición del articulo 361 CPP, es solamente para el juez de conocimiento en etapa de juicio.
CSJ, S.P, Auto AP 23562018 (50213) Mayo 30 de 2018M.P Eugenio Fernández.
Privar a un menor de edad de la libertad es el ultimo recurso.
Para ello la fiscalía debe solicitar la medida cautelar, probando la gravedad del delito y demás fines constitucionales; sin la solicitud se vulnera el principio coherencia del sistema penal para adolescentes; además, debe aplicarse el interés superior.
CSJ, Sala Penal, Sent. SP 21592018 (50313), junio 13 de 2018, M.P. Luis Antonio Hernández.