preacuerdos y negociaciones
Los Preacuerdos.
Esta figura jurídica procesal es una de tantas nuevas que trae el SPOA, pudiendo la fiscalía y el procesado negociar sobre los términos de la imputación.
Los objetivos de la figura se extraen de las normas y son claros: humanizar la justicia, el proceso y la pena; obtener pronta y cumplida justicia, además de fomentar la participación activa del procesado en la resolución de su propio caso.
La problemática con esta figura, proviene de su origen mismo, dado que es del derecho anglosajón, propiamente del derecho norteamericano, donde los niveles socioeconómicos son bien diferentes al nuestro y en donde la figura es más amplia que la nuestra, en aras que sean lo mínimo de procesos que lleguen a juicio.
En la legislación colombiana lo encontramos en el artículo 350 del CPP y siguientes. La figura en nuestro país es más limitada, ejemplo de ello es la ley 1098/2006 y la ley 1121 del mismo año, en donde se proscribe la realización de preacuerdos frente a delitos de homicidio, sexuales, lesiones dolosas y secuestro; en donde el sujeto pasivo sea un menos de edad; así mismo, la 1121, lo prohíbe en caso de terrorismo o delitos conexos.
La directiva 1/2006 de la fiscalía, predica que los preacuerdos no son una figura de descongestión o conciliación o de mediación.
Respecto a la víctima la CN en su sentencia C 516/2007, establece que si bien la víctima no posee derecho a veto, esta debe ser escuchada y tenida en cuenta sobre el preacuerdo.
En fin, es una figura que produce amores y desamores, sin embargo, se comparte la idea que combate la impunidad y no la favorece de ninguna manera, además de gestionar pronta y cumplida justicia, fin real del derecho.