presedente judicial XIV
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Las agresiones sexuales, por medio de la virtualidad. Es posible cometer agrasiones sexuales sin la necesidad de tocar a la victima; cuando por ejemplo con amenasas, se obliga al interlocutor a mostrar via virtual partes intimas de su cuerpo, y actos similares. Debemos tener tambien en cuenta, conceptos como Grooming; online Grooming o Grooming child: engaño pederasta. 219 A, 208, 209 CP, son ejemplos.
CSJ, S. Penal SP 45732019 (47234), oct 24 del 2019 M.P. Eugenio Fernandez
Requisitos para acceder a la prisión domiciliaria |
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, al resolver los cargos de casación de infracción directa por falta de aplicación de artículos del Código Penal recordó los requisitos para que proceda la prisión domiciliaria: (i) la pena prevista no supere los ocho años, (ii) el delito no se encuentre enlistado en la prohibición contenida en el artículo 68A del estatuto punitivo y (iii) que el condenado tenga un arraigo familiar y social. Respecto del arraigo señaló que consiste en la presencia duradera o estable del imputado en un sitio, con ocasión de sus relaciones con un grupo familiar o con la comunidad, en virtud de su interacción a través de su rol o las actividades que desempeña. De igual forma, enlistó los elementos de la conducta típica de “fraude procesal”, delito de mera conducta, pluriofensivo y tipificado en la ley. Si quiere conocer los componentes de este tipo penal, consulte el documento adjunto a esta nota (M. P. Luis Guillermo Salazar). (Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia SP-41342019 (52898) - 9/25/2019) |
La detención preventiva es excepcional. Crisis penitenciaria.
En Medellín, los centros de retención transitoria, tienen un hacinamiento del 1450%; personas privadas de su libertad en condiciones degradantes y humillantes, para la condición de ser humano.
Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia STP 142832019 (104983), oct. 15 del 2019 M.P. Patricia Salazar.
Los jueces modernos no pueden actuar bajo el postulado “la ley dispone y el juez obedece”
Hoy en día los jueces deben ser seres sensibles y atentos a los cambios y fenómenos sociales, con amplios poderes para interpretar la ley e inaplicar la norma en virtud del control difuso de constitucionalidad; cuando resulte necesario hacer prevalecer el fin del derecho, que es la justicia. CSJ, Sala Laboral. Sent. STL 111492019 agosto 14 del 2019. Gerardo Botero.
El peculado por apropiación es un tipo penal mono subjetivo.
Es necesario que concurra en el agente la calidad de servidor publico; además que tenga potestad jurídica o material de administración, tenencia o custodia en razón a las funciones que desempeña.
Se requiere que el acto de apropiación sea en provecho propio o de tercero, lo que lesiona el bien jurídica administración publica, representando un detrimento patrimonial para el Estado.
Puede o no tener las competencias, basta estar vinculado al ejercicio de un deber funcional.
CSJ, Sala Penal, Auto AP 23742029 (48773) junio 18 del 2019. M.P Eyder Patiño.
La aplicación de la pena natural debe responder al principio de necesidad.
El articulo 34 de la 599 de 2000, permite no imponer sanción penal, cuando en atención al principio de necesidad, es decir, que esta no sea estrictamente necesaria y se trate de delitos culposos o penas que no lleven a privación efectiva de la libertad y cuyas consecuencias alcancen a la compañera o compañero permanente; ascendientes, descendientes (…)
Diferenciar poena naturalis de poena forensis.
CSJ. S. Penal, Sentencia. SP. 30702019 (5275), agosto 6- 2019 M.P. Eyder Patiño Cabrera.
Es un derecho fundamental la higiene menstrual de las mujeres.
Los entes territoriales en los cuales vivan mujeres que habiten en la calle deben revisar y diseñar, o actualizar, políticas públicas en materia de gestión de la higiene menstrual, en razón de los escasos recursos económicos de estas mujeres.
Dentro de la dignidad humana se encuentra la de permitir la realización de un proyecto de vida propio y que esto se entrelaza con las graves limitaciones que se generan en relación con las mujeres habitantes de calle, quienes no solo carecen de posibilidades materiales, sino que, a su vez, se ven obligadas a sobrellevar sus periodos menstruales sin condiciones mínimas de salubridad, lo que apareja el quebrantamiento de los derechos analizados.
“La menstruación es un proceso biológico propio del ciclo de la vida de una mujer, que ha sido utilizado para excluir, entre otros, de los espacios educativos, laborales y sociales por considerarlo un tabú de lo femenino, explicó que la menstruación constituye un condicionante en la realización del proyecto de vida de la mujer, en especial si esta se encuentra en situaciones de vulnerabilidad”.
Se concluyó que la gestión de la higiene menstrual es un derecho que tiene toda mujer a usar adecuadamente el material para absorber o recoger la sangre menstrual.
Este, a su vez, se compone de cuatro condiciones esenciales:
- El empleo de material idóneo para absorber la sangre.
- La capacidad para hacer el cambio de dicho material en privacidad y tan seguido como sea necesario.
- El acceso a instalaciones, agua y jabón para lavar el cuerpo, así como para desechar el material usado.
- La educación, la cual permita comprender los aspectos básicos relacionados con el ciclo menstrual y cómo manejarlos de forma digna y sin incomodidad alguna (M. P. Alberto Rojas).
Corte Constitucional, Sentencia T-398, Agosto 29 de 2019.