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RodrigoOsorioMontoya.over-blog.es Abogado Rodrigo Orlando Osorio montoya

REFORMAS POR CONDUCTORES EBRIOS

Nuevas sanciones para conductores bajo el estado de alicoramiento, drogas ilícitas, entre otros.

 

Aquel que sea sorprendido:

1ra vez: 1-10 años suspendida la licencia, multa de 90 a 720 smldv

Inmovilización del vehículo de 1 a 10 días hábiles y trabajo comunitario de 20 a 50 horas.

 

2ra vez: 1-cancelacion de la licencia, multa de 135 a 1080 smldv

Inmovilización del vehículo de 1 a 20 días hábiles y trabajo comunitario de 20 a 80 horas.

 

3ra vez: 3 años a la cancelación de la licencia, multa de 180 a 1440 smldv

Inmovilización del vehículo de 3 a 20 días hábiles y trabajo comunitario de 30 a 90 horas.

 

Nueva causal de agravación para el homicidio culposo y lesiones culposas

Se ha introducido una nueva casual de agravación para el homicidio y las lesiones culposas, consistente en que el agente, al realizar la conducta, estuviere conduciendo vehículo automotor bajo el grado de alcoholemia igual o superior al grado 1° o bajo el efecto de droga o sustancia que produzca dependencia física o síquica, y ello haya sido determinante para su ocurrencia, La pena, principal y accesoria, se aumentara de las dos terceras partes al doble.

Congreso de la República, Ley 1696, 19/12/2013.

Manejar en estado de alicoramiento, no es fuente por si sola de responsabilidad.

Manejar bajo el efecto de licor u otros, por sí solo no es causal para enrostrar una conducta dañina, pues se requiere el resultado dañino; aunque la conducta sea reprochable, está en la esfera del derecho contravencional y moral.

Además, se debe considerar la culpa de la víctima, porque si en actuar de esta fue decisiva, determinante y exclusiva en la producción del resultado daño.

 

C.E sección 3ra. 05001233100019950097101 (27302) sep. 26/13 C. P Enrique Gil Botero.

 

 

Lo anterior, está bien, si es que se continua pensando que el endurecer penas, sanciones, crear nuevos delitos y contravenciones evita; es un freno o acaba las conductas punibles y además, esto parece una nueva fórmula tributaria maquillada en la recolección de impuestos; y me pregunto ¿Dónde quedan los derechos de las víctimas?, ¿de los afectados con estas conductas?, pues ninguno de los fondos recaudados con la multa, parqueadero (patios), entre otros, van destinados a reparar o colaborar con la recuperación y perjuicios causados; como si fuera poco, el Estamento ejercerá medidas cautelares frente a los bienes del conductor, propietario y si fuera el caso, de la empresa del automotor; cuando la víctima pueda ejercer las acciones judiciales del caso, no encontrara bienes con que se vea reparada.

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