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RodrigoOsorioMontoya.over-blog.es Abogado Rodrigo Orlando Osorio montoya

REBAJAS PUNITIVAS POR ACEPTACION DE CARGOS Y EN PREACUERDOS BAJO LA FLAGRANCIA

 

El artículo 301 de la ley 906 de 2004, el cual contiene la figura jurídica procesal de la flagrancia, fue modificado por la ley de seguridad ciudadana, anexando a la norma un numeral cuarto y quinto:


La persona es sorprendida o individualizada en la comisión de un delito en sitio abierto al público a través de la grabación de un dispositivo de video y aprendida inmediatamente después.


La misma regla opera si la grabación del dispositivo de video se realiza en lugar privado (…)

La persona se encuentra en un vehículo utilizado (…)


Además, de un parágrafo, en donde ya no se permite en los casos de flagrancia brindar una rebaja de hasta un 50% al allanado, sino únicamente ¼. Pero la CS de Justicia en sentencia de julio 11 de 2012, con radicado 38285, nos aclara más este punto con la siguiente guía a tener en cuenta cuando estemos frente a la flagrancia:

 

Audiencia de formulación

Rebaja original ½ (50%)

Rebaja actual 12.5% (1/4 de la mitad)

Audiencia preparatoria

1/3 (33.3%)

8.33% (¼ de la tercera parte)

Audiencia juicio oral

1/6 (16.6%)

4.16% (1/4 de la sexta parte)

 

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