Conceptos básicos de la teoría del delito
La tipicidad hace referencia a que la ley penal debe definir de manera previa, inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de todo tipo penal.
La antijuridicidad, por su parte, se refiere a que la conducta del sujeto activo del delito lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal: por ejemplo, la vida, la integridad personal o el patrimonio.
La culpabilidad, como tercer y último requisito de la conducta punible, se refiere a que solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad, quedando proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. La ley penal consagra, sin embargo, algunas excepciones a la punibilidad, cuando el sujeto activo comete un delito o conducta punible. La legítima defensa es un ejemplo de estas.
Diferencia entre coautoría impropia, la cual se presenta cuando existe una división de trabajo entre las personas que concurren en el delito, formando empresa criminal, donde todos efectúan una tarea independientemente de la trascendencia o no de esta, pues cuenta es el aporte, la participación y el resultado ilícito.
La autoría mediata toda la cadena actúa con conocimiento y dominio del hechos; el que piensa el plan, el que lo ordena y los que lo ejecutan, todos saben cuál es el resultado deseado, por eso sería injusto cobijarlos con una medida de imputabilidad.
Coautoría impropia.
Elementos.
Determinar la importancia del aporte en el delito, el aporte debe ser material no moral o espiritual.
Coautoría en delitos culposos.
Esta tesis era solo aplicable a los delitos dolosos en donde había división de la conducta criminal, se abandona los factores subjetivos de la culpa como la impericia o negligencia y se acogen los factores objetivos, sabiendas de cuando se está o se crea un riesgo desaprobado por el derecho. CSJ Sent. 27388 nov. 8.07
Ira e intenso dolor.
Contenida en el artículo 57 CP, comporta la incitación de un tercero como causa definitiva de la conducta punible, además, debe calificarse como grave e injusta y excesiva. Por otra parte, debe establecerse el nexo entre la provocación y la reacción, atendiendo a las condiciones particulares de los protagonistas: relación psicoafectiva, grado de educación, nivel socio económico, edad …
Ira: pasión del alma que me causa indignación y enojo, de reacción momentánea.
Dolor: sentimiento de pena, congoja, angustia y desánimo, de carácter permanente.
CSJ, Sala Penal, Sentencia SP 10724-14. M.P. José Luis Barceló.
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Diferencia entre dolo eventual y preterintención. |
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La Corte Suprema de Justicia ha establecido la diferenciación entre las modalidades de imputación subjetiva del dolo eventual y de la preterintención. Señala el alto tribunal que “la diferencia entre las dos figuras es clara: en el dolo eventual el resultado no excede el propósito del agente, porque este actúa a sabiendas del riesgo que asume hacia el resultado lesivo que se va a producir si no hace nada para poder evitarlo.
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Corte Suprema de Justicia, Sentencia 36312, 12/2/2014 |