Rodrigo Orlando Osorio Montoya
27
mar.
2020
La tipicidad hace referencia a que la ley penal debe definir de manera previa, inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de todo tipo penal. La antijuridicidad, por su parte, se refiere a que la conducta del sujeto activo del delito lesione o ponga efectivamente en peligro, sin justa causa, el bien jurídicamente tutelado por la ley penal: por ejemplo, la vida, la integridad personal o el patrimonio. La culpabilidad, como tercer y último requisito de la conducta punible, se refiere a que solo se podrán imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad, quedando...
Rodrigo Orlando Osorio Montoya
27
mar.
2020
La legítima defensa es un derecho que la ley confiere de obrar en orden a proteger un bien jurídicamente tutelado, propio o ajeno, ante el riesgo en que ha sido puesto por causa de una agresión antijurídica de otro (actual o inminente), contenido en el artículo 32 del Código Penal,, numerales 6 y 7, que establecen la ausencia de responsabilidad por legítima defensa. estableciendo que esta puede ser objetiva o subjetiva y depende el lugar donde se ubique: Cuando se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada...
Rodrigo Orlando Osorio Montoya
27
mar.
2020
Notas actualizadas desde Ámbito Jurídico. Deber de velar por espacio público no justifica afectar derechos de vendedores informales A la luz del artículo 82 de la Constitución Política, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual está relacionado con el desarrollo físico y emocional de las personas, además de constituir un escenario propicio para la libertad de expresión, explicó la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional. Sin embargo, aclaró que este deber en algunas ocasiones entra en tensión con otras...