precedente judicial XII
Se puede declarar la carencia actual de objeto de tutelas que pretenden la garantía de un tratamiento médico integral |
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(Corte Constitucional, Sentencia T-230 - 5/28/2019) |
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Un fallo reciente de la Corte Constitucional precisa que ha declarado la carencia actual de objeto de tutelas que pretenden la garantía de un tratamiento médico integral encaminado a garantizar el derecho a la salud. Así mismo, dejó claro que el concepto de “integralidad” no implica que la atención médica opere de manera absoluta e ilimitada, sino que la misma se encuentra condicionada a lo que establezca el diagnóstico médico (M. P. Carlos Bernal Pulido). |
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Conozca las condiciones para aplicar el delito de maltrato animal
Al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada en contra del parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1774 del 2016, la Corte Constitucional dispuso estarse a lo resuelto en la Sentencia C-666 del 2010, que declaró la exequibilidad condicionada del artículo 7º de la Ley 84 de 1989; en consecuencia, declaró exequible el parágrafo atacado bajo el entendido de cinco premisas. (Lea: Corte Constitucional revoca fallos del Consejo de Estado sobre consulta antitaurina)
Cabe indicar que la Ley 1774 modificó el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal; el artículo 5º precisó los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales y su parágrafo 3º estableció: “Quienes adelanten las conductas descritas en el artículo 7° de la Ley 84 de 1989 no serán objeto de las penas previstas en la presente ley”.
Premisas de la exequibilidad condicionada
El fallo asegura que la normativa atacada debe entenderse así:
- (i)Que la excepción planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales, siempre y cuando se entienda que debenrecibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor. (Lea: Corte Constitucional anula fallo sobre consulta antitaurina en Bogotá y reafirma competencia del Congreso)
En tal sentido, la excepción del artículo 7º de la Ley 84 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna
- Únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y quesu realización responda a cierta periodicidad
- Solo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos
- Que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales
- Las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.
La corporación señaló que la norma acusada (parágrafo 3º del artículo 5º de la Ley 1774) y la disposición estudiada en la Sentencia C-666 del 2010 (artículo 7º de la Ley 84) cuentan con identidad de objeto y de cargo (M. P. José Fernando Reyes Cuartas y Antonio José Lizarazo Ocampo).
Corte Constitucional, Sentencia C-133, Mar. 27/19.
Relacion de vecinos; no esta en el numeral 2 del art 211CP; la relacion de ser vecinos no es suficiente para agravar el acto sexual con menor de 14 años.
CSJ, S. Penal. Sent. SP. 11442019 (51923), M.P. Luis Antonio Hernadez.
Condicionan norma sobre dictamen de médicos oficiales para la sustitución de la detención preventiva
24 de Mayo del 2019
La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”, contenida en el artículo 314.4 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 27.4 de la Ley 1142 del 2007, bajo el entendido de que también se pueden presentar peritajes de médicos particulares.
En efecto, la norma establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por la del lugar de residencia cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, “previo dictamen de médicos oficiales”, aspecto que fue interpretado en la forma señalada.
Así, la Sala reiteró que el debido proceso probatorio implica que las partes tienen derecho a:
- Presentar y solicitar pruebas. (Lea: Conozca las últimas normas condicionadas por la Corte Constitucional en materia penal)
- Controvertir las que se presenten en su contra.
- La publicidad de la prueba.
- La regularidad de la prueba.
- Que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio las pruebas necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos.
- Que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso.
Así, el sentido inicial del fragmento acusado, con arreglo al cual el único medio de prueba válido para acreditar el estado grave por enfermedad del procesado es el dictamen de médicos oficiales, coarta los derechos de las partes a probar y a que el funcionario judicial decrete las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos.
Por esta razón, la Corporación concluyó que la norma se debe interpretar conforme a la Constitución, garantizando el derecho de las partes a las garantías mínimas probatorias, permitiendo aportar los dictámenes privados que sirvan a tal propósito (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia C-163, Abr. 10/19
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Juez impone medida de detención preventiva intramural, pese a que Fiscalía había solicitado domiciliaria |
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(Tribunales, Sentencia 54001220400020190012600 - 4/8/2019) |
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Al resolver la tutela interpuesta por un procesado al que un juzgado de control de garantías le impuso una medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, mientras que el ente acusador había solicitado la medida en su lugar de residencia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta explicó por qué en este evento no se vulneró el debido proceso. En efecto, como el sistema penal acusatorio actual no es de absoluto corte adversarial, las solicitudes de la Fiscalía no representan una limitante para los jueces a la hora de decidir. Es decir, el operador judicial, en ejercicio de hermenéutica jurídica y ponderando los derechos y garantías que le asiste a la sociedad como víctima del punible analizado, puede considerar qué medida es la procedente (M. P. Juan Carlos Conde). |
reconocimiento patrimonial en las uniones homosexuales es retrospectivo, según el alcance de la Sent. C 075/2007.
CSJ, S. Civil, Sent. SC 1282018, feb. 12/2018. M.P. Aroldo Wilson Quiroz.
La Corte Constitucional ordena adecuar el tramite sobre el consentimiento sustitutivo para solicitar la eutanasia, pues los niños son titulares de este derecho.
Este derecho está vinculado estrechamente con la dignidad humana, autodeterminación y con la concepción de vida más allá de la existencia física.
Principios como la igualdad, la no discriminación e interés superior de los niños y adolescentes los hace titulares de este derecho.
CN, Sent. T 721, dic 12/2017. M.P. Antonio José Lizarazo.
La violencia en el acceso carnal, no puede ser determinada por la resistencia de la víctima.
Es impensable, establecerle deberes a la victima de tan atroz delito; obligarla a actuar de determinada manera frente a su agresión.
CSJ. S. Penal, Sent. SP 4392018 (50493), MP. José Luis Barceló.
Características de la legitima defensa.
Según los numerales 6 y 7 del artículo 32 del CP, debe precisarse que la misma puede ser objetiva o subjetiva, según nos situemos en el inciso primero o segundo.
La defensa debe ser proporcional a la agresión; además, la agresión tiene que ser causada de manera dolosa.
CSJ, S. Penal. SP 2912018 (48609), febrero 21/2018. M.P. Fernando Alberto Castro.
El acoso sexual en el trabajo, es un problema de discriminación de género.
Esto es una forma específica de discriminación en contra de las mujeres y cuya erradicación, visibilización, reparación y rechazo corresponde asumir a toda la sociedad.
CSJ, S. Laboral, Sent. SL 6482018 (55122), enero 31/2018. M.P. Clara Cecilia Dueñas.
Conducta culposa y la valoración del génesis de un riesgo jurídicamente desaprobado.
El análisis de la conducta debe retrotraerse al momento de realización de la acción y examinar si conforme a las condiciones de un observador inteligente, situado en la posición del autor el hecho, seria o no adecuado para producir el resultado típico. Además, debe tenerse en cuenta los conocimientos especiales del observador.
CSJ, S. Penal, Sent. SP 201082017 (50433) Nov 29/2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
Suspensión de la ejecución de la pena y la inasistencia alimentaria.
El subrogado tiene la virtud de satisfacer el interés superior de los menores, así como la prevalencia de sus derechos y la necesaria reparación de los perjuicios ocasionados.
CSJ S. Penal Sent. SP. 189272017 (47712) Nov. 15/2017 M.P. José Luis Barceló Camacho.
Corte S. de J. precisión sobre la mejor evidencia y mejor probar.
El estudio de utilidad se efectúa una vez superado el análisis de cara a la pertinencia, porque sin este no se genera la posibilidad del decreto de la prueba.
CSJ, S. Penal, Auto. AP -75772017 (51410) noviembre 8/2017, M.P. Patricia Salazar Cuellar.
Corte IDH solicita a los Estados reconocer positivamente los derechos de los Homosexuales.
CIDH Concepto OC-24, noviembre 24-2017
Ley 1760 de 2015 y 1786 de 2016 Libertad vs inseguridad por excarcelaciones- garantías mínimas
Revelar la fuente periodística
La actividad del periodista tiene protección constitucional; sin embargo su ejercicio no es absoluto; por no poder vapulear derechos humanos y fundamentales sagrados como la intimidad.
El periodista está obligado a denunciar su fuente si la finalidad del requirente es conocer la autenticidad de la afirmación que atenta contra la garantía individual.
CSJ, S. Civil, Sent. STC 2067522017 DIC 7/2017 M.P. Luis Armando Tolosa.
Analizar hallazgo causal y determinar otra conducta no constituye un defecto factico.
Los hallazgos causales son pruebas autónomas de cara a la actividad de la policía judicial que dio lugar al recaudo que pueden conducir a la demostración de la conducta punible.
Los hallazgos ocasionales constituyen hechos nuevos, pueden ser conexos o inconexos y pueden afectar al procesado o terceros no implicados en el procedimiento.
Los hallazgos que no constan en la orden judicial respectiva tiene problemas: uso de estos desde la investigación y lo probatorio y el ámbito de protección de la autorización judicial.
CN Sent. SU 414 junio 29 de 207 M.P. Alberto Rojas Ríos
El término de la detención preventiva rigüe para ambos esquemas penales.
El plazo máximo de la medida de aseguramiento no puede exceder de un año, prorrogable por el termino igual según el Caso: especializada, 3 o más los imputados, actos de corrupción o de libertad y formación sexual. Artículo 307 del CPP
CSJ, Sala Penal, Sentencia STP 169062017 (94564) 18 de oct de 2017, M.P Patricia Salazar.
La discusión de los perjuicios en el incidente de reparación integral se rigüe por el área civil.
El derecho adjetivo materializa el sustantivo. Ver arts. 169 y 170 del código general del proceso.
CSJ, S. Penal, Sent. SP 133002017 (50034), agosto 30/2017. MP. Fernando Alberto castro.
Elementos de la estafa en juegos de suerte y azar.
- Despliegue o empleo para suscitar el error en la victima.
- Error o juicio falso de quien sufre el engaño.
- Obtención por este medio del provecho ilícito.
- Perjuicio correlativo de otro
- Sucesión de causalidad entre el artificio y el error y entre estos y el provecho ilícito.
CSJ, S. Penal, Sent. SP 1183392017 (44071)
Agosto 9/2017. MP. Enrique Malo Fernández.
Las rebajas de penas requieren la devolución de dineros percibidos en el delito.
Los jueces no pueden dar trámite a los beneficios por rebajas de penas, sin asegurar primero el 50% por lo menos de los dineros resultantes de la comisión de la conducta punible. Ver art. 349 del CPP.
CSJ, S. Penal, Sent. SP 144962017 (39831), sep. 17 de 2017.
Los jueces no pueden corregir los errores de la fiscalía en la acusación.
Esto implica trastocar las funciones establecidas en el art. 250 CN.
CSJ, S. Penal, Sent. SP 1080322017 (45446) M.P Patricia Salazar Cuellar.
Defecto procedimental por exceso de ritual manifiesto
Cuando se aplican de manera taxativa las normas procedimentales sin valorar y en contravía de los derechos fundamentales y no se les puede imputar a los poderdantes las faltas cometidas por sus apoderados, en contravía de los derechos.
CN. Sent. T 398/2017 M.P Cristina Pardo.
Diferencias entre la exacción y la extorsión.
Los dos son delitos autónomos, el uno en el art 163 y el segundo en el 244 del CP; el primero protege a las personas y bienes de DIH, el segundo al patrimonio económico, es decir, aseguran bienes jurídicamente tutelados diferentes, desvirtuando un concurso aparente y salvaguardando el principio del non bis in ídem.
CSJ, S. Penal Sent. SP 118302017 (48431), agosto 9 de 2017, M.P. Luis Antonio Hernández.
La víctima no puede ser forzada a declarar, así sea menor de edad.
La garantía de no auto incriminación es constitucional y absoluta y por ningún motivo se puede forzar a una persona a declarar.
CN Sent. T 321 de mayo 12/2017 M.P. Luis Guillermo Guerrero
Marco normativo del uso de cannabis
Ministerio de justicia: resoluciones 577-578-579 de agosto 8 de 2017
Ministerio de salud: resoluciones 002891 y 002892 de ag9osto 11 de 2017
La imposición de una medida de aseguramiento hace improcedente un habeas corpus.
A partir de la imposición de la medida de aseguramiento, todas peticiones relacionadas con la libertad del procesado deben dirimirse a partir del proceso penal no de una medida constitucional y menos esta garantía de DDHH, puede sustituir los recursos ordinarios.
CSJ, S. Penal SP 73602017, mayo 24 de 2017 M.P. Eyder Patiño.
Modifican y se crean delitos contra los mecanismos de participación democrática.
Mediante la Ley 1854 de 2017.