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RodrigoOsorioMontoya.over-blog.es Abogado Rodrigo Orlando Osorio montoya

El porte de armas en Colombia

Rodrigo Orlando Osorio Montoya

Es claro afirmar que en Colombia el porte de las armas de fuego como conducta delictiva ha cambiado a partir del año 2011 con la entrada en vigencia de la ley de seguridad ciudadana.

 

No solo, se aumentaron las penas ostensiblemente; con esta,  se convirtió en un delito no excarcelable sea la que sea la naturaleza del arma (de uso personal, de uso restringido o de uso privativo de las FFAA); también, cambio la jurisprudencia que se traía al respecto, dado que anteriormente un arma que se portara ilegalmente y si no estuviera acta para disparar y hacer daño por cualquier circunstancia, dejaba de ser considerada arma.

Es así, como un arma bajo el principio de lesividad debe ser posible de dársele el uso para la que fue fabricada, ser capaz de producir lesión o muerte mediante el disparo de un proyectil, el arma debía ser idónea para los fines que fue creada, de lo contrario ontológicamente deja de ser un arma.

 

CSJ. Sala de casación penal, sentencia sep. 15/2004, rad. 201064. MP. Sigilfredo Espinosa Pérez.

 

Antes no se podía considerar que las partes esenciales de un arma podían considerarse como un arma en sí,  era un pensamiento desproporcionado e irracional, dando cabida a interpretaciones extensivas contra reo. CSJ Casación Penal, auto de febrero 8/2008, radicado 28908. MP. Yesid Ramírez Bastidas.

 

Hoy lo anterior ha cambiado, pues los artículos 365 y 366 de la ley 599 de 2000, fueron  modificados por los artículos 38 y 55 de la ley 1154 de 2011, en el sentido que la tenencia de armas de uso personal sin permiso para ello, ya es delito, además los accesorios y o sus partes, tanto portarlas como guardarlas es constitutivo de conducta criminal.

 

Lo que no ha cambiado, es respecto a que el acusado que no lleve consigo el arma al momento de la retención, porque logro deshacerse de ella,  pero está plenamente demostrado que al momento de la conducta punible estaba con ella, el delito de porte ilegal es imputable.

 

CSJ Casación penal. Sentencia junio 14/1995. Rad. 9094 MP. Fernando E. Arboleda Ripoll.

 

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