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RodrigoOsorioMontoya.over-blog.es Abogado Rodrigo Orlando Osorio montoya

Esquema del sistema penal inquisitivo colombiano ley 600 de 2000

Rodrigo Orlando Osorio Montoya

 

 

CAPTURA

PREVIA

INSTRUCCIÓN

AUDIENCIA PREPARATORIA

JUICIO

SENTENCIA

Flagrancia o por orden judicial

 

Derechos del capturado

Acto Simple actas y anexos del informe policía

 

De la captura para colocar a disposición de un juez de control de garantías

36 horas

Termino 6 meses.

Vencidos:

Resolución de apertura de instrucción o inhibitoria

Termino 18 meses o 24 si son 3 o más sindicados o delitos.

Vencido el término anterior el fiscal debe emitir resolución de cierre de instrucción, las partes tendrán 8 días hábiles para presentar los alegatos precalificatorios. Vencido este el fiscal tendrá 15 días hábiles para calificar el mérito de la instrucción: resolución de acusación o resolución de preclusión.

 

·         Vinculación jurídica a través de la indagatoria o declaración de persona ausente (3 días siguientes a que allá sido puesto a disposición del fiscal)

O 6 días si son 2 o más capturados en el mismo acto.

·         Se abre  la posibilidad de defensa.

 

Art 329 y siguientes

Desde aquí adquiere la competencia y el fiscal se convierte en parte (sujeto procesal).

El expediente queda 15 días hábiles a disposición de las partes en el juzgado de conocimiento para que estudien. Nulidades, pruebas.

Vencido los 15 días, el juez citara para que en 5 días se presenten las nulidades y pruebas, pudiendo el juez decretar pruebas de oficio

 

Art. 400

10 días más tarde de celebrada la preparatoria comienza el juicio donde se practicaran las pruebas decretadas en la preparatoria

 

Articulo 400 y siguientes

 

Terminada la práctica de pruebas las partes deberán presentar sus alegaciones finales

15 días después de practicadas las pruebas. Art 410.

L. 600 de 2000

12 meses de vigencia  de la orden de captura.

 

345 y siguientes

322 y siguientes

·         Se debe resolver situación jurídica (imposición o no de medidas de aseguramiento)

5 días después de la indagatoria al privado de la libertad.

Si no está probado de la libertad 10 días o si es persona ausente o si fueren 5 o más los indagados o aprendidos.

·         Oportunidad para acogerse a sentencia anticipada por medio de solicitud por escrito firmada por el sindicado y se fijara fecha y hora para la audiencia frente al fiscal que mandara el escrito y solicitud ante el juez de conocimiento para que dicte sentencia condenatoria.

 

De  la presentación del escrito a la acusación 3 días.

 

Solicitado el descubrimiento no más de 3 días para copias, descubrir o entregar.

 

De la acusación a la preparatoria No menos de 15 días ni más de 45. 

 

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Comentarios
J
Buenas tardes, por favor revisar el contenido de la pagina, tiene errores de ortografía. como en el caso de la palabra hábiles, la cual esta escrita avilés..<br /> gracias..
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